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Nueva Resolución 4272 para trabajo en alturas

CGB SAS, líder en venta y alquiler de PEMPS, pone en conocimiento las modificaciones que se dan en la normatividad de Trabajo en Alturas, según la nueva Resolución 4272 de 2021.

CGB SAS como empresa líder en el sector de venta y alquiler de Plataformas Elevadoras Móviles para Trabajo en Altura en Medellín, Bucaramanga y Pereira, considera importante informar sobre las novedades que se dan en la normatividad que rige a las empresas en cuento a la implementación de la normativa de trabajos en altura.

Las empresas deben velar por la salud y bienestar del personal que trabaja en alturas

¿A partir de qué fecha entra en vigencia la Resolución 4272?  La normatividad está en su periodo de transición y comenzará a regir en el mes de junio de 2022. Por esta razón es importante tener información clara con relación a los nuevos cambios que se generan en la nueva normativa de trabajos en altura.

  • Con esta normatividad, la Resolución 4272 de diciembre de 2021, se entiende como trabajo en altura todas las actividades que superen los 2 metros de altura. Por esta razón las empresas deben implementar acciones de prevención y control para generar seguridad a los operarios que tienen riesgos de caída cuando trabajan en altura.
  • Roles y responsabilidades del programa de prevención y protección contra caídas. Un cambio  importante se da en el rol que cumple el programa de prevención y control contra caídas en altura en las empresas. La normativa en su artículo 6 exige que los planes de prevención y control tengan un inventario definido e identificado y un plan de acción de trabajo en alturas: en este se definen los roles, responsabilidades y perfiles de los encargados de las tareas de trabajo en altura. Además el Plan de Acción requiere una herramienta como lo es el cronograma de actividades con indicadores de gestión articulados. Esto implica que las empresas deben tener un Sistema de Gestión de trabajo en alturas.
  • ¿Es claro quiénes se deberán formar en trabajo en alturas? El empleador debe enviar a las entidades encargadas de la formación para trabajo en alturas, sus planes de acción y las necesidades y factores de riesgo asociados a sus actividades para que las capacitaciones tomen en cuenta las necesidades de las empresas. De esta manera los operarios serán formados con base en las actividades que se llevan a cabo en el día a día de las empresas. Esto implica cursos específicos de formación para trabajo en alturas que se enfocan en los procedimientos particulares de trabajo en alturas de las empresas.
  • En el artículo 10 de la Resolución 4272 se modifican los niveles de los cursos de capacitación para trabajo en alturas: se dan los cursos administrativos para jefes de área (duración 8 horas). Se da el curso operativo de 36 horas que debe entregarse en un mínimo de cuatro días. El curso de coordinador para trabajo en alturas tiene una duración de 80 horas, y el curso para el capacitador que tiene una duración de 130 horas.
  • La empresa deberá entrenar a sus operarios por 8 horas (reentrenamiento) y este tiempo de formación hace parte de la jornada laboral. Además, si el operario ha tomado el curso de trabajo en altura esto no lo exime para hacer la capacitación. Siempre que llegue un nuevo operario al proceso de trabajo en alturas este debe capacitarse con la empresa que lo contrata.
  • El operador de trabajo en alturas si trabaja con la misma empresa debe actualizar su capacitación (reentrenamiento de 8 horas) cada 18 meses.
  • El plan de rescate es una acción preventiva. Las empresas deben tener personal entrenado para hacer rescates frente a factores de riesgo de caídas libres.
  • Permisos para trabajo en alturas: se darán mecanismos virtuales para la verificación de los permisos de trabajo en alturas.

CGB SAS recomienda estar al día con la norma para el trabajo en alturas Resolución 4272

Como lo expresa Comfenalco en su curso de trabajo en alturas:

“El trabajo en alturas hace referencia a aquellos trabajos, actividades o desplazamientos que realiza una persona mientras está expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel”.

La Caja de Compensación Comfenalco tiene unos canales para asesorar a las empresas y operarios que trabajan en alturas:

  • Área Metropolitana: carlos.valdes@comfenalcoantioquia.com
  • 604 448 97 70 ext.4234
  • Oriente: javier.galvis@comfenalcoantioquia.com
  • 604 561 77 08 ext. 4317
  • Suroeste y Occidente: elbert.velasquez@comfenalcoantioquia.com
  • Occidente: 604 853 38 17 ext. 109
  • Suroeste: 604 8415317 ext. 3313
  • Urabá: avila@comfenalcoantioquia.com; 604 828 38 38 ext. 3001
  • Nordeste: 604 8331199

Se recomienda el video: 30 cosas que debes saber sobre la Resolución 4272 de 2021

CGB SAS, líder en venta, alquiler y mantenimiento de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal –PEMP- para trabajo en altura en Medellín, Bucaramanga y Pereira. Nuestros asesores están a su alcance.