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Reglamentos que debe conocer si trabaja con plataformas para elevación personal.

En Colombia, gracias a la preocupación y responsabilidad por las personas que trabajan en sectores en donde el trabajo en altura es indispensable, y en nuestro caso, en personas que trabajan con plataformas para elevación personal, se han desarrollado y establecido ciertas normas y reglamentos para lograr que en el desarrollo de estas labores se presenten menos accidentes que perjudiquen la vida y salud de los operadores y entornos de trabajo.

 

Una de las leyes más conocido en el mundo del trabajo en altura es la Resolución 1409 de 2.012, la cual establece un reglamento para la protección de caídas en construcciones, obras civiles o en labores en donde el riesgo de caer sea de 1,50 m o más sobre un nivel inferior. El objetivo principal del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes y enfermedades, ya que , según estadísticas nacionales , el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

 

En virtud de lo anterior, se hizo necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, del cual  en CGB SAS queremos compartir algunos puntos esenciales para tenerse en cuenta si se trabaja con plataformas para elevación personal:

  1. Esta norma aplica para empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de actividades económicas de sectores informales o formales que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. (excepto
    actividades de emergencia, rescate, lúdicas, deportivas y artísticas)
  2. El trabajador que se desempeñe en dicho trabajo, debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas en trabajo en alturas , además debe tener experiencia certificada mínima de un año, relacionada con protección contra caídas. Estos requisitos serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución.
  3. Todo trabajador debe tener un proceso anual de re-entrenamiento, en donde se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas.
  4. Los operadores se deben realizar evaluaciones medicas ocupacionales y se debe llevar los historiales clínicos conforme a lo establecido en las resoluciones 2345 de 2007  y  1918 de 2009 e incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Protección contra caídas.
  5. Al trabajar con plataformas para la elevación personal se debe disponer de un Coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y un ayudante de seguridad en caso de ser necesario También se debe garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer a un riesgo de trabajo en alturas.
  6. La empresa debe incluir dentro del Plan de Emergencia, un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
  7. Menores de edad y mujeres embarazadas no pueden realizar dichos trabajos.
  8. El empleado debe informar sobre cualquier condición de salud que no le permita realizar trabajos en altura.

Además de dichas obligaciones y compromisos por parte del empleador y del empleado, la norma también contiene: las medidas de prevención para trabajo en altura, los dispositivos de prevención para trabajo en altura que se deben utilizar, con sus respectivas especificaciones, contenidos de los programas de capacitación y los lugares o entidades que ofrecen las capacitaciones.

Es importante también recalcar que cuando el operador está a punto de comenzar a trabajar con plataformas para la elevación personal, este reglamento obliga a que:

– El empleador se realice los debidos exámenes médicos de ingreso con énfasis en altura, estas tareas son coordinadas con el encargado de salud ocupacional de la empresa, el cual debe a su vez tener en cuenta dentro de su plan de trabajo año tras año el programa de protección contra caídas.

– El programa anterior debe ser elaborado por un profesional y debe ser dado a conocer a los empleados para que conozcan la funcionalidad del sistema de protección contra caídas cuando trabajen con plataformas para la elevación personal.

– Una vez socializado el programa, se deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo de la actividad a desarrollar con las plataformas para la elevación personal y de esta forma los empleados identificarán de una mejor manera los peligros y los riesgos de la actividad con la plataforma para la elevación personal.

Para CGB SAS como empresa que brinda soluciones de alquiler y venta de plataformas para la elevación personal, ha sido siempre de vital importancia resaltar en sus asesorías el cumplimiento de estos reglamentos con el fin de proteger la seguridad y salud de sus empleados y enfatizar en que los riesgos que se presenten en el trabajo de altura serán controlados por el responsable de riesgos laborales, teniendo como referente el artículo 56 del decreto Ley 1295 de 1994. La vigencia y control le corresponde al Ministerio del Trabajo, pues el trabajo de altura es considerado, como lo hemos dicho anteriormente, una actividad de alto riesgo.