IMPORTANTES PAUTAS QUE DEBES CONOCER SOBRE EL TRABAJO EN ALTURA EN COLOMBIA.

Para nuestra empresa CGB SAS es muy importante que nuestros actuales y futuros clientes tengan conocimiento del avance y el estado actual del trabajo en altura en el país. En cada una de nuestras asesorías, resaltamos la importancia de conocer los riesgos que implica este tipo de labores y la forma de prevenirlos y sobre todo las buenas prácticas a la hora de manipular y trabajar con Manlift.

 

Comencemos aclarando que se le llama trabajo en altura a cualquier actividad o desplazamiento que se realice mientras la persona está expuesta a un riesgo de caída de distinto nivel, igual o mayor a 1.5 metros con respecto al plano horizontal inferior más próximo.

Por otro lado, también se puede considerar trabajo en altura a cualquier tipo de labor llevada a cabo bajo nivel cero, como, por ejemplo:  pozos, tanques encerrados excavaciones de profundidad mayor a 1.5 metros y situaciones similares.

Trabajo en altura en Colombia.

El 26 de septiembre de 2008 el Ministerio de Protección reconoció el trabajo en altura como la mayor causa de accidentes mortales en el trabajo, tras esto, publicó la resolución 3673 la cual reglamenta este tipo de actividades. Las pautas a seguir para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo en altura, fueron definidas por personas capacitadas en el tema, fabricantes, prestadores de servicio, funcionarios de ARP y vendedores de EPIs.

A continuación, mostraremos algunos puntos mencionados en dicha resolución que se deben tener en cuenta, tanto el operador, como la persona que lidera el proyecto o actividad laboral.

Obligaciones del empleador: En este punto el documento hace referencia a las cosas que debe garantizar el empleador para realizar de forma adecuada un trabajo en altura.

El empleador debe:

  • Contar con un programa de salud ocupacional en donde deben estar reflejadas todas las disposiciones mencionadas en esta resolución.
  • Contar con un programa de prevención de caídas, exponiendo las medidas a tomar necesarias para la identificación, evaluación y control referentes al trabajo en alturas.
  • Ocuparse de las condiciones de riesgo existente e implementar soluciones para la prevención de caídas de personas y objetos, tanto de forma colectiva, como de forma individual.
  • Garantizar y brindar estructuras de anclajes que tengan como mínimo una resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde se desarrollen trabajos de altura.
  • Disponer de personal autorizado y calificado para el desarrollo del trabajo de altura. Estas personas autorizadas son aquellas que reciben capacitaciones y cumplen con los requerimientos para desarrollar una tarea de altura.
  • Proporcionar programas de capacitación y entrenamiento a todo trabajador expuesto a riesgo de caída antes de iniciar sus tareas y entrenamientos por lo menos una vez al año.
  • Realizar un programa de inspección con el fin de garantizar el funcionamiento para los equipos y sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o contratados. Estas inspecciones se deben hacer por lo menos una vez al año por una persona calificada.
  • Se debe incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas con personal entrenado.

 

Obligaciones de los trabajadores: La responsabilidad también se comparte con las personas que desarrollaran los trabajos en altura.

Las obligaciones de los trabajadores son:

  • Asistir a las capacitaciones y formaciones programadas por su empresa.
  • Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el empleador para cada uno de sus trabajos en altura.
  • Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que la empresa haya diseñado, y brindado para realizar de forma segura el trabajo en altura.

Además de lo anterior, a los empleados se les debe realizar evaluaciones psicofísicas para garantizar que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por el empleador. Dichas evaluaciones se deben practicar a través de médicos ocupacionales de la empresa o contratados.

Como requisitos básicos para los trabajadores que realicen trabajos en altura está el de no tener en su historial médico enfermedades cardiovasculares, mentales neurológicas o de cualquier otro tipo que generen alguna de las siguientes restricciones y no puedan ser corregidas con tratamiento, como, por ejemplo:

  • Vértigo o mareo.
  • Alteraciones del equilibrio.
  • Alteraciones de la conciencia.
  • Alteraciones de la audición que comprometa bandas conversacionales.
  • Ceguera temporal o permanente.
  • Alteraciones de la agudeza visual, percepción de color o de profundidad.
  • Alteraciones de comportamiento mentales debidas a elementos tales como fobias a la altura.

 

Para el trabajo con plataformas elevadoras en cualquier actividad o labor, es indispensable la aplicación de estas medidas preventivas, con esto, se reducirán los riesgos de accidente y el uso inadecuado del material de trabajo.