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Resolución 1409 de 2.012

CGB SAS es una empresa, que además de brindar un excelente servicio de mantenimiento venta y alquiler de plataformas elevadoras, se preocupa por la integridad laboral de las compañías, por esta razón hacemos énfasis e inculcamos la relevancia que tiene la seguridad industrial, y en este caso especial, lo importante que es conocer y aplicar la Nueva Norma de Trabajo en Alturas (Resolución 1409 de 2.012) la cual establece un reglamento para la protección de caídas en construcciones, obras civiles o en labores en donde el riesgo de caer sea de 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

El objetivo principal del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes y enfermedades. Según estadísticas nacionales , el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

En virtud de lo anterior, se hizo necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, del cual queremos compartir algunos puntos esenciales:
1. Esta norma aplica para empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de actividades económicas de sectores informales o formales que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. (excepto
actividades de emergencia, rescate, lúdicas, deportivas y artísticas)

2. El trabajador que se desempeñe en dicho trabajo, debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para protección contra caídas en trabajo en alturas , además debe tener experiencia certificada mínima de un año, relacionada con protección contra caídas. Estos requisitos serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución.

3. Todo trabajador debe tener un proceso anual de reentrenamiento, en donde se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas.

4. Los empleadores se deben realizar evaluaciones medicas ocupacionales y se debe llevar los historiales clínicos conforme a lo establecido en las resoluciones 2345 de 2007  y  1918 de 2009 e incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Protección contra caídas.

5. Se debe disponer de un Coordinador de trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y un ayudante de seguridad en caso de ser necesario. También se debe garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer a un riesgo de trabajo en alturas.

6. La empresa debe incluir dentro del Plan de Emergencia, un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.

7. Menores de edad y mujeres embarazadas no pueden realizar dichos trabajos.

8. El empleado debe informar sobre cualquier condición de salud que no le permita realizar trabajos en altura.
Además de dichas obligaciones y compromisos por parte del empleador y del empleado, la norma también contiene: las medidas de prevención para trabajo en altura, los dispositivos de prevención para trabajo en altura que se deben utilizar, con sus respectivas especificaciones, contenidos de los programas de capacitación y los lugares o entidades que ofrecen las capacitaciones.

Recalcamos a nuestros clientes la importancia de asesorarse para cumplir con las condiciones de implementación del trabajo seguro en alturas con el fin de proteger la seguridad y salud de sus empleados.

CGB SAS pone a su disposición su portafolio de mantenimiento, venta y alquiler de plataformas elevadoras para ejecutar las actividades de trabajo en altura de una manera segura y rápida.